Sí, se puede instalar un cargador de coche eléctrico en un garaje comunitario en España, pero hay condiciones y pasos a seguir.
¿Qué dice la ley?
Según el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, un propietario que tenga una plaza de garaje de uso privativo en un garaje comunitario puede instalar un punto de recarga para su vehículo eléctrico solo comunicándolo previamente a la comunidad de propietarios. No hace falta aprobarlo en junta ni obtener permiso expreso de los vecinos.
- Esto incluye casos en los que el cableado tenga que pasar por partes comunes (paredes o techo), siempre que no cause un perjuicio desproporcionado o daño innecesario a zonas comunes y no afecte negativamente a otros propietarios.
Pasos principales a seguir
- Notificar por escrito a la comunidad (presidente o administrador) tu intención de instalar el cargador antes de comenzar la obra.
- Elegir un punto de recarga adecuado (por ejemplo, wallbox) y cumplir la normativa técnica española:
• Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT)
• ITC-BT-52 (normativa de infraestructura de recarga) - Asegurarte de que la instalación la realiza un electricista autorizado, que emita el Boletín Eléctrico correspondiente (certificación de la instalación).
Costes y consumo eléctrico
- Todos los costes de instalación y el consumo de electricidad deben ser pagados por el propietario del cargador, no por la comunidad.
- La instalación puede conectarse al contador de tu vivienda o, si no es posible, requerir un suministro independiente específico para el punto de recarga.
¿Qué NO hace falta?
- No se necesita permiso o votación en junta de propietarios para instalarlo si se cumplen los requisitos legales.
- La comunidad no puede prohibir ni exigir eliminar la instalación si todo está notificado y técnicamente correcto.
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