Regulación de pisos turísticos

 

A partir del 3 de abril de 2025, las comunidades de propietarios deben aprobar el alquiler turístico por una mayoría de 3/5 de los propietarios para que sea legal.

Regulaciones Recientes

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, establece que cualquier propietario que desee alquilar su vivienda con fines turísticos debe obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios. Este acuerdo debe ser aprobado por tres quintas partes de los propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación.

Proceso para prohibir o permitir alquileres turísticos

  1. Convocatoria de Junta de Propietarios: Se debe incluir en el orden del día un punto sobre la regulación o prohibición del uso de la vivienda como apartamento turístico. Votación: La propuesta de prohibir los apartamentos turísticos debe ser sometida a votación, y se requiere la mayoría de 3/5 para su aprobación.
  2. Modificación de Estatutos: Si se aprueba la prohibición, se debe modificar el estatuto de la comunidad y elevar el acuerdo a escritura pública.
  3. Inscripción en el Registro de la Propiedad: Para que la prohibición tenga efectos frente a terceros, es esencial inscribir la modificación en el Registro de la Propiedad.

Implicaciones de la Nueva Normativa

  • Cuotas Especiales: Las comunidades pueden establecer cuotas especiales o incrementar hasta un 20% en los gastos comunes para cubrir los costos adicionales derivados de la actividad turística.
  • Efectos Retroactivos: Los acuerdos adoptados no tendrán efectos retroactivos, lo que significa que aquellos propietarios que ya estaban alquilando turísticamente antes de la reforma podrán continuar haciéndolo bajo las condiciones previas.

Conclusión

La nueva regulación busca equilibrar la convivencia en las comunidades de propietarios y regular el creciente mercado de pisos turísticos en España. Es fundamental que los propietarios estén al tanto de estas normativas y participen activamente en las juntas de propietarios para evitar conflictos y sanciones.


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