Una cuestión que ha sido, y sigue siendo, muy conflictiva en las comunidades de propietarios es la relativa a quién tiene la obligación de pagar las derramas que la comunidad gire a partir del día de la venta de la vivienda o local. Algo que se complica notablemente dependiendo de que el administrador haga constar en el certificado de deuda si el piso se halla al corriente de los pagos, o que hay aprobadas en junta derramas pendientes de pago.
El pago corresponde al comprador
El pago de las derramas futuras a partir del día de la venta de la vivienda o local corresponde al comprador, en base a los siguientes argumentos:
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- Así lo establecen los Art. 9.1e) y 21 LPH.
- Tras la reforma de la LPH en junio de 2013, el Artículo 17. 11. dice: «Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras».
- Esto es consecuencia del carácter «ob rem» de la obligación y del principio de que el aprovechamiento por el adquirente será mayor a consecuencia de la mejora efectuada.
- Y porque la razón última de todo lo anterior es reforzar la efectividad de los créditos generados a favor de las comunidades de propietarios, al no tener que estar la comunidad en búsqueda de personas o empresas que ya no son propietarios para exigirles el pago de esas derramas.
Un factor más a la hora del a negociar el precio de la vivienda
- Otra cosa será lo que el comprador pueda exigir al vendedor por haberle ocultado esas derramas aprobadas y no abonadas. Pero esto será un problema interno entre comprador y vendedor que en nada a afecta a la comunidad de propietarios.
- Por ello, siempre se aconseja a los administradores de fincas que hagan constar en sus certificados de deuda que hay derramas para ejecución de obras o mejoras debidamente aprobadas en junta de propietarios y que se hayan pendientes de abono.Esta es una información fundamental, puesto que es un factor más a tener en cuenta a la hora de negociar el precio de la compraventa del inmueble.
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