Hoy en día parece haber surgido en la opinión pública un verdadero pavor generalizado ante el fenómeno creciente de la ocupación ilegal de viviendas, así como una serie de mantras que se repiten hasta la saciedad y que hacen confundir al ciudadano con ideas erróneas o, al menos, inexactas.
Hay diferentes preguntas que se hacen los propietarios como: ¿sale gratis ocupar una vivienda que no es tuya? o ¿puedo quedarme sin mi vivienda habitual o segunda residencia si me la ocupan cuando estoy de vacaciones? Vamos a intentar explicar algunos conceptos jurídicos sobre este fenómeno que puedan ser de utilidad.
En primer lugar hay que distinguir el tipo de ocupante con el que nos encontramos. Hay 3 tipos:
Inquilino que no paga o incumple el contrato de alquiler
No hablaríamos de un verdadero “okupa”, sino que se trataría de una situación de incumplimiento contractual. Ni el propietario ni la policía pueden desalojar sin más a los ocupantes, puesto que están allí en virtud de un contrato que deberá resolverse ante los tribunales. Además, si el incumplidor ha hecho ya de la vivienda su morada, cualquier coacción como cortarle suministros o cambiarle la cerradura podría ser constitutiva de un delito de coacción. La vía legítima para recuperar la casa es la de interponer una demanda de desahucio.
El que entra en una casa habitada que no es de su propiedad
En este caso nos encontramos ante un delito de allanamiento de morada. Esto se produce en tanto el ocupante irrumpe sin premiso, sin título legal que le habilite en una vivienda que constituye la morada de otra persona, por lo que la protección que otorga la Ley al domicilio se desplegaría de manera inmediata. La policía podrá entrar y detener a los ocupantes ilegales, dado que se trataría de un delito flagrante. Esta situación se daría indistintamente para la primera o segundas o terceras viviendas, ya que se protege el uso de éstas como espacio en el que la persona desarrolla su vida íntima, incluso aunque sea únicamente los fines de semana o parte del año.
El que entra en una casa deshabitada para quedarse en ella
Se trata del ejemplo clásico del “okupa”. Es el de más difícil recuperación de la vivienda y donde los procedimientos judiciales son más largos. La vivienda, al no vivir nadie, no constituye morada y además el ocupante ha “ tomado posesión”, ejercitando allí su vida íntima y familiar, y la Ley considera que esa ha pasado a ser su morada, por lo que se necesitará una autorización judicial para el desalojo del inmueble. En estos casos de ocupación podremos elegir si acudir a la vía penal o a la vía civil que regulan el delito leve de usurpación de bien inmueble.
Finalmente tener a la vista que hay otra cara de la ocupación. En muchos casos los problemas vienen por el uso de dicha ocupación para delitos de narcotráfico, prostitución u otras prácticas provocando conflictos vecinales o de seguridad ciudadana. Concluir diciendo que el principal escoyo con el que nos encontramos en estos conflictos (y que se aplica a los 3 casos que hemos visto) es la lentitud de la justicia, provocada por un verdadero colapso en los juzgados.