La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un control obligatorio que deben pasar los edificios para verificar su estado de conservación y seguridad. Su objetivo principal es garantizar la seguridad de los edificios y sus ocupantes. A través de esta inspección, se identifican posibles deficiencias que puedan comprometer la integridad estructural del edificio o la seguridad de quienes lo habitan. Además, la ITE sirve para planificar las actuaciones de mantenimiento o rehabilitación necesarias, promoviendo así la conservación del valor patrimonial de los inmuebles. Aunque comúnmente se asocia la ITE con edificios de viviendas colectivas, también se aplica a viviendas unifamiliares, especialmente aquellas de cierta antigüedad.
¿De dónde surge la obligación de disponer de una ITE?
El artículo 41 de la Ley de Vivienda establece que los propietarios de terrenos, construcciones, instalaciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, eficiencia energética, ornato público y decoro, realizando en ellos los trabajos y las obras precisas para conservarlos o mejorarlos a fin de mantener las condiciones requeridas para su habitabilidad y accesibilidad.
¿Qué parte del edificio hay que inspeccionar?
El objeto de las ITE en edificios residenciales es independiente del estado de uso en que se encuentre el inmueble. Se debe inspeccionar el conjunto del edificio, no solo la parte habitada.
Plazos
La obligatoriedad de realizar este documento en la Comunidad Autónoma del País Vasco es a partir de que el edificio cuente con una antigüedad superior a 50 años y se inscribirá en el Registro del Gobierno Vasco. Los Ayuntamientos podrán requerir antes de dichos 50 años de forma anticipada la realización y presentación del informe de la inspección cuando el estado de conservación del edificio así lo justifique.
¿Puede el Ayuntamiento revisar el contenido de la ITE?
A la vista del contenido de los dictámenes que se presenten, el Ayuntamiento de acuerdo a su marco de competencia, podrá proceder a su revisión, evaluación y ejercicio de las facultades que le correspondan, pudiendo llegar a la adopción de las medidas cautelares, disciplinarias o de ejecución subsidiaria establecidas en la legislación vigente.
¿Quién debe soportar el coste de la ITE?
El coste de la inspección técnica será a cuenta y cargo de la persona propietaria del edificio.