Ocasionalmente nos encontramos con encargos de venta de viviendas cuya titularidad recae sobre un menor de edad, sobre todo en casos de herencias.
¿Puede el menor vender esa vivienda heredada, o el porcentaje que le corresponda en dicha herencia?
La respuesta es sí, siendo necesario seguir los siguientes pasos:
1. Obtener la autorización judicial. Si el menor tiene menos de 16 años, es necesario obtener una autorización judicial para la venta del inmueble. Para ello, se debe presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el inmueble. En la demanda, se debe explicar los motivos de la venta y el beneficio que reportará al menor. El Juzgado, tras oír a las partes, dictará una resolución autorizando o denegando la venta.
2. Consentimiento de los representantes legales. Si el menor tiene más de 16 años, no es necesaria la autorización judicial, pero sí el consentimiento de sus representantes legales, es decir, sus padres o tutores. Este consentimiento debe constar en escritura pública.
3. Escritura pública de venta. Una vez obtenida la autorización judicial o el consentimiento de los representantes legales, se debe otorgar una escritura pública de venta ante notario. En la escritura, se deben identificar al vendedor, al comprador, el inmueble objeto de la venta y su precio.
4. Registro de la propiedad. La escritura pública de venta debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que la venta sea efectiva.
La frontera de los 16 años
Recapitulando, los pasos que deben seguir para vender el inmueble de un menor de edad son:
1.-Obtener la autorización judicial si el menor tiene menos de 16 años.
2.- Obtener el consentimiento de los representantes legales si el menor tiene más
de 16 años.
3.- Otorgar una escritura pública de venta ante notario.
4.- Inscribir la escritura pública de venta en el Registro de la Propiedad.
5.- En cualquier caso, es recomendable que acuda a un abogado especializado.