Plusvalía municipal, ¿quién y cuándo la paga?

 

La Plusvalía Municipal es un impuesto que se aplica sobre el aumento de valor experimentado por una propiedad cuando se produce una transmisión mediante venta, herencia o donación. Se basa en la idea de que, cuando una propiedad aumenta su valor debido a factores como el desarrollo urbano o la mejora de infraestructuras en la zona, el propietario debe contribuir a los beneficios generados.

¿Quién la paga?

  • En compraventas es el vendedor quien paga la plusvalía.
  • En donaciones es la persona que recibe la donación la que paga.
  • En herencias son los herederos los que afrontan el pago.

¿Cuándo se paga?

Dependiendo de cómo se adquirió el inmueble, el plazo para pagar la plusvalía varía:

  • En compraventas o donaciones, el plazo es de 30 días hábiles.
  • En herencias se paga durante los primeros seis meses desde el fallecimiento del propietario. Se puede prorrogar otros seis meses si se avisa dentro de plazo.
  • En aquellas transmisiones en las que los propietarios no obtengan beneficio, no tendrán que abonar el impuesto.

¿Cuánto se paga?

Con carácter previo a realizar cualquier cálculo, se determinará si hay incremento del valor del bien, por la comparativa entre los valores de adquisición y transmisión.

La cuota de este impuesto se calculará de la siguiente manera, a partir del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2021, de 16 de noviembre:

  • Valor catastral del terreno, en el momento del devengo, multiplicado por un coeficiente (tabla de coeficientes según ayuntamientos) que corresponda al número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión del bien. Esta operación dará como resultado la Base Imponible.
  • Multiplicar por el tipo de gravamen (30 %)
  • Restar las bonificaciones.

Las personas contribuyentes tendrán la opción de tributar por la plusvalía real del terreno (diferencia entre el precio de transmisión y de adquisición) si ésta es inferior a la base imponible que resulte de la operación anterior.

En periodos inferiores a un año entre la fecha de adquisición y de transmisión del bien, también se grava la plusvalía. El coeficiente se prorrateará, en este caso, teniendo en cuenta el número de meses completos, sin considerar las fracciones de mes. Si el periodo de generación es de un año o más, se tendrán en cuenta los años completos, sin considerar las fracciones de año.

Bonificaciones para las transmisiones por herencia (fallecimientos)

·         Los ingresos deben estar comprendidos en los tramos fijados para cada porcentaje de bonificación.

·         El inmueble debe ser la vivienda habitual del beneficiario de la bonificación.

Tramos
Porcentaje bonificación Ingresos
95 % hasta 27.200,00 euros
75 % hasta 37.200,00 euros
50 % hasta 47.200,00 euros
10 % Resto de ingresos

Aconsejamos a los propietarios que antes de poner un piso a la venta tengan en cuenta este impuesto puesto que su importe puede ser elevado.


Si quieres saber el valor actual de tu vivienda, utiliza nuestra calculadora virtual