Suscribirme a la newsletter Aire acondicionado, ¿qué normas hay para instalarlo en casa?

 

Parece que el calor se va instalando con mayor intensidad en nuestras casas. Ha venido para quedarse y cada verano parece que es más caluroso que el anterior. Muchas personas se están planteando poner aparatos de aire acondicionado que alivien la situación. Hay diferentes sistemas, pero si lo que queremos es poner un compresor que pueda ir colocado en la fachada hay que tener en cuenta una serie de autorizaciones por parte del ayuntamiento competente y por parte de la comunidad de propietarios.

      ¿Qué dice la Normativa Municipal?

Antes de mirar la fachada, hay que consultar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o las ordenanzas de medio ambiente de tu municipio. Cada ayuntamiento es libre de poner sus reglas, pero por lo general regulan lo siguiente:

  • Prohibición en fachadas principales: La gran mayoría de municipios prohíben colgar el compresor en la fachada exterior si da a la calle principal para no romper la estética urbana (especialmente en cascos históricos o edificios protegidos). Suelen obligar a ponerlos en balcones (sin que sobresalgan), terrazas interiores o en la azotea.
  • Distancias y salientes: Se suele exigir que el aparato no sobresalga más de una distancia fija de la pared (por ejemplo, 30 ó 40 cm) y que esté a una altura mínima del suelo de la calle si es un bajo.
  • Ruidos y vibraciones: El equipo debe cumplir con los decibelios máximos permitidos por la ordenanza de protección contra la contaminación acústica.
  • Evacuación de agua: Está terminantemente prohibido verter el agua del goteo de la condensación directamente a la vía pública. Debes canalizarlo hacia un desagüe interior o usar un depósito o botella que vacíes tú mismo.

    ¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal? Comunidad de Propietarios

La fachada del edificio, los patios interiores y las azoteas son elementos comunes. Por tanto, alterar su estética o perforarlos requiere revisar las reglas del edificio:

  • Revisa los Estatutos de la Comunidad. Es lo primero que debes hacer. Muchos estatutos ya contemplan dónde se deben colocar los aparatos (por ejemplo: «Todos los compresores irán obligatoriamente en la azotea» o «Se permite la instalación en el patio interior siempre que sea el modelo X»). Si está permitido en los estatutos, no necesitas pedir permiso, solo comunicar por escrito al administrador o presidente que vas a realizar la instalación.
  • Si los estatutos no dicen nada o lo prohíben expresamente. Si pretendes colocarlo en la fachada o en un elemento común y los estatutos guardan silencio, necesitas que la Junta de Propietarios lo apruebe. Según el artículo 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), para este tipo de alteraciones estéticas o instalaciones se requiere el voto favorable de las tres quintas partes (3/5) de los propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
  • La excepción del «Agravio Comparativo»: Si la comunidad ya ha permitido de manera reiterada que otros vecinos instalen sus aparatos en la fachada sin oponerse durante años, los tribunales suelen entender que existe un «consentimiento tácito». La comunidad no podría prohibírtelo a ti de manera arbitraria, ya que incurriría en discriminación. Aun así, lo ideal es siempre notificarlo previamente.

    ¿Y si eres inquilino?

Si estás viviendo de alquiler, el aire acondicionado constituye una mejora u obra en la vivienda.

  • Necesitas la autorización expresa y por escrito del propietario (el casero) antes de llamar al instalador.
  • Hacerlo sin su permiso puede ser motivo de rescisión del contrato de alquiler o te obligará a retirar el aparato y reparar la pared de tu bolsillo cuando te vayas.

    Perales Digital, la casa de las casas

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